29/03/2024

El Poder Ejecutivo busca reformar el quórum de la Caja de Previsión y de la Obra Social

El Poder Ejecutivo busca modificar las leyes de creación de la Caja de Previsión y de la Obra Social para habilitar que los Directorios de esos organismos puedan sesionar con la presencia de dos de sus cuatro miembros. El proyecto de reforma se presentó con trámite de urgencia.

Con la evidente finalidad de garantizar que los representantes del Gobierno en los directorios de la Caja de Previsión y de la Obra Social puedan sesionar aún sin la presencia de en esos cuerpos colegiados de los representantes de activos y pasivos, el Poder Ejecutivo elevó al Parlamento un proyecto de ley de reforma de las leyes de creación de esos organismos de la seguridad social.

La iniciativa presentada con trámite de urgencia el pasado miércoles 18 de enero, propone modificar los artículos 11 y 13 de las leyes 1070 y 1071 para, según indica el fundamento, “mejorar la eficiencia del gobierno y administración de los sistemas de jubilaciones, retiros y pensiones y de prestaciones médico asistenciales a cargo de esos organismos, al tiempo de profundizar la inmediatez y celeridad en el otorgamiento de las prestaciones y por último promover la equidad y la transparencia en la tramitación y gestión de las prestaciones previsionales y médico asistenciales”.

Desde el Ejecutivo se agrega que como “las prestaciones Previsionales, de innegable contenido alimentario, y las prestaciones médico asistenciales, de necesidad imperiosa para la salud de los beneficiarios, no pueden verse limitadas o demoradas en virtud de cuestiones administrativas o de funcionamiento de los órganos de gobierno y administración”.

Ante los inconvenientes suscitados en la Obra Social que han impedido que el Directorio sesione, propone modificar “el procedimiento de convocatoria, sesión y quorum de los respectivos directorios” ya que el actual esquema no contempla “la situación que puede presentarse ante la ausencia reiterada de los integrantes que impidan la realización de las reuniones ordinarias o especiales del cuerpo”.

Concretamente propone que “El Directorio se reunirá en forma ordinaria, como mínimo, 2 veces por mes. En sesión extraordinaria, cada vez que fuere convocada por el Presidente para tratar sólo los asuntos que éste establezca. Y en sesión especial, cada vez que fuere solicitada por no menos de 3 vocales. Las sesiones ordinarias y especiales, deberán ser convocadas con 3 días de anticipación, bajo pena de nulidad, lapso que podrá ser reducido por el Presidente en caso de reputarse necesario, indicando la causa que lo justifique. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas con 1 día de anticipación”.

El quorum se formará con la presencia de la mitad más uno de los miembros del Directorio. Transcurrida una hora de la fijada para su inicio, el quorum quedará formado con la presencia de la mitad de los miembros del Directorio, en tanto uno de ellos sea el Presidente. Salvo hipótesis legal que requiera mayoría especial o agravada, las resoluciones serán válidas por mayoría absoluta de votos de los presentes. En caso de empate el Presidente tiene doble voto”.

El texto normativo actual establece que “El Directorio se reunirá en forma ordinaria, como mínimo, 2 veces por mes y en sesiones especiales cada vez que fuere convocado por el presidente o por no menos de 3 vocales con 3 días de anticipación, bajo pena de nulidad, lapso que podrá ser reducido en caso de reputarse necesario, indicando la causa que lo justifique. El quórum se formará con la presencia de la mitad más uno de los miembros del Directorio. Las resoluciones serán válidas por mayoría absoluta de los votos de los presentes, teniendo el presidente, en caso de empate, doble voto”.

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