19/04/2024

El Gobierno modificó por decreto la ley de Migraciones

Según se publicó este lunes en el Boletín Oficial, se dispondrán las categorías de residentes permanentes, temporarios, transitorios y precarios. También habla de las penas en caso de omitir información a las autoridades.

El Gobierno publicó este lunes en el Boletín Oficial una serie de modificaciones a la Ley de Migraciones relacionadas con asuntos penales. Entre las justificaciones para los cambios figuran cifras sobre la cantidad de extranjeros en las cárceles y la necesidad de agilizar los tiempos de expulsión.

Así, el decreto 70/2017 habla de “hechos de criminalidad organizada de público y notorio conocimiento”, donde “el Estado Nacional ha enfrentado severas dificultades para concretar órdenes de expulsión dictadas contra personas de nacionalidad extranjera”.

También señala que en 2016 el 21,35 por ciento de la población carcelaria total son extranjeros y que en delitos relacionados con el narcotráfico, el 33 por ciento de las personas bajo custodia provienen de otros países. En ese sentido, se destaca entre las justificaciones que “conforme el último censo nacional”, hay un total de 4,5 por ciento de población extranjera para indicar el alto índice de delincuentes entre ellos.

También destaca que se “hace indispensable modificar la Ley N° 346 de Ciudadanía, a fin de precisar que es requisito tener residencia permanente o temporaria de forma continua en los DOS (2) años anteriores, a los efectos del cómputo del arraigo necesario para acceder a la nacionalidad por naturalización”.

Por esos motivos, el Gobierno decretó que “los extranjeros serán admitidos para ingresar y permanecer en el país en las categorías de ‘residentes permanentes’, ‘residentes temporarios’, o ‘residentes transitorios’” y que “hasta tanto se formalice el trámite correspondiente, la Autoridad de Aplicación podrá conceder una autorización de ‘residencia precaria’, que será revocable por la misma” y que su “validez será de hasta NOVENTA (90) días corridos, pudiendo ser renovables hasta la resolución de la admisión solicitada”.

También decreta que “en caso de interposición de recursos administrativos o judiciales contra medidas de declaración de irregularidad, la autoridad de aplicación podrá otorgar un ‘permiso de permanencia transitoria'” por noventa días prorrogables.

En cuanto a los motivos por los que se les impedirá el ingreso, señala la entrega a las autoridades nacionales de documentación que tenga algún tipo de falsedad, la omisión de antecedentes penales que será sancionado con una prohibición de reingreso por cinco años.

También “haber sido condenado o estar cumpliendo condena, o tener antecedentes o condena no

Firme” en Argentina o en el exterior “por delitos que merezcan según las leyes argentinas penas privativas de libertad”.

Y destaca los condenas “respecto de delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, de órganos o tejidos, o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas” así como “haber incurrido o participado en actos de gobierno o de otro tipo, que constituyan genocidio, crímenes de guerra, actos de terrorismo o delitos de lesa humanidad y de todo otro acto susceptible de ser juzgado por la Corte Penal Internacional”, además de antecedentes por terrorismo o haber participado en “el ingreso o la permanencia o en el egreso ilegal de extranjeros en el territorio nacional”.

Y señala que “la expulsión lleva implícita, en los casos en que la misma se fundara en la participación o en la comisión de un delito doloso, una prohibición de reingreso permanente o por un término que en ningún caso podrá ser inferior a OCHO (8) años”.

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