Una Comisión Técnica integrada por representantes de cuatro ministerios y una Secretaría será la encargada de establecer una política salarial coordinada y armónica para todo el sector público provincial. El Proyecto de ley determina que ningún incremento salarial podrá tener efecto retroactivo.
El Poder Ejecutivo presentó con trámite de urgencia un proyecto de ley tendiente a centralizar la definición de la pauta de incremento salarial para el sector público provincial, entendiendo como Administración Provincial a la Administración Central; organismos descentralizados, autárquicos y no autárquicos; las administraciones comunales no autónomas; las empresas y sociedades del Estado provincial no financiero que abarca a las empresas públicas; las sociedades del Estado provincial no financiero; las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria; las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado provincial tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
A tal fin propone la creación, en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia, de “la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, como órgano colegiado interjurisdiccional de la Administración Pública Provincial, la que será conformada por un representante del Ministerio de Gobierno y Justicia, que actuará como Presidente; un representante de la Secretaría General de Gobierno; un representante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; un representante del Ministerio Jefatura de Gabinete y un representante del Ministerio de Economía”, la que tendrá por función “el estudio, análisis y evaluación de medidas tendientes al establecimiento de una política salarial coordinada y armónica” y como responsabilidad primaria “intervenir en todo proyecto de modificación de regímenes que, directa o indirectamente y cualquiera sea su concepto, afecte las remuneraciones, en dinero o en especie” del personal del sector Público Provincial, “aun cuando se trate de acuerdo salariales celebrados o a celebrarse en el marco de convenios colectivos nacionales”.
La iniciativa determina que “las entidades u organismos que por sus leyes de creación, sus estatutos o cartas orgánicas, posean atribuciones para establecer las retribuciones de su personal” deberán elevar a la Comisión la propuesta de incremento salarial acompañada “de un estudio analítico acerca de su incidencia y de las soluciones económico-financieras que permitan atender las modificaciones propuestas”.
La propuesta del Ejecutivo busca que la creación y régimen de funcionamiento de esta comisión integre la ley “Complementaria Permanente de Presupuesto”, sancionada el 30 de diciembre de 2015, que contiene “todas aquellas normas de carácter permanente y general que sean aplicadas por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y órganos de control, organismos descentralizados y autárquicos para la formulación y ejecución del Presupuesto General de la Provincia”.